Salud digital

La nueva telemedicina abre la puerta a la inteligencia artificial en Colombia, pero impone una condición que muchos están ignorando

27 de agosto de 2026 · 6 min de lectura · Equipo BiomedOS

La Resolución 1644 permite usar IA como apoyo en telemedicina. Conozca los límites, responsabilidades y requisitos que deben cumplir los prestadores.

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La inteligencia artificial puede recomendar, predecir y apoyar. La decisión clínica sigue en manos del profesional y la responsabilidad tecnológica continúa en cabeza del prestador.*

Colombia acaba de dar uno de sus pasos regulatorios más importantes en salud digital. La Resolución 1644 de 2026 reconoce expresamente el uso de plataformas de inteligencia artificial como apoyo en telemedicina. Sin embargo, la norma no autoriza una medicina automática ni permite trasladar la responsabilidad al algoritmo.

La condición que atraviesa toda la reglamentación es clara: la IA puede apoyar, pero nunca sustituir el juicio clínico, la autonomía del talento humano ni la relación con el paciente.

Para clínicas, hospitales, profesionales y proveedores tecnológicos, la oportunidad es enorme. También lo es el riesgo de implementar una herramienta sin validación, trazabilidad, seguridad o supervisión suficientes.

Qué cambió con la Resolución 1644 de 2026

La [Resolución 1644 del 31 de julio de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=193890) derogó la Resolución 2654 de 2019 y reorganizó los requisitos para telesalud y telemedicina.

La nueva norma:

  • Diferencia las actividades de telesalud de la prestación de servicios mediante telemedicina.
  • Organiza la telemedicina en telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo.
  • Fortalece el consentimiento informado.
  • Exige historia clínica electrónica e interoperabilidad.
  • Define condiciones de seguridad, licenciamiento, autenticación y protección de datos.
  • Regula el uso de inteligencia artificial como apoyo tecnológico.
  • Establece reglas para puntos de enlace y territorios con condiciones especiales.
  • Otorga doce meses de transición a los servicios de telemedicina ya habilitados.

La norma complementa el Sistema Único de Habilitación. Tener una plataforma tecnológica no reemplaza la inscripción del prestador ni la habilitación del servicio correspondiente.

Las cuatro categorías que ahora deben identificarse correctamente

### Telexperticia

Permite la interacción entre profesionales o especialistas y talento humano ubicado en un nodo remisor, con responsabilidades según el tipo de interacción. Puede utilizarse para apoyar decisiones clínicas sin desplazar la responsabilidad de los participantes.

### Teleconcepto

Permite solicitar una interconsulta o concepto desde un nodo remisor a profesionales ubicados en uno o varios nodos de referencia, mediante comunicación sincrónica o asincrónica interactiva y con soporte en la historia clínica electrónica.

### Teleconsulta

Permite que el profesional del nodo de referencia realice la consulta o apoyo correspondiente a un usuario o profesional ubicado en un nodo remisor, punto de enlace o domicilio que cuente con las condiciones requeridas.

### Telemonitoreo

Se orienta a la valoración o seguimiento remoto, la generación de alertas tempranas, la continuidad del cuidado y la gestión del riesgo mediante datos capturados a distancia.

Clasificar mal la interacción puede generar errores en responsabilidades, registros, tecnología y requisitos de habilitación.

Lo que realmente dice la norma sobre inteligencia artificial

El artículo 23 permite utilizar plataformas basadas en IA como herramienta de apoyo tecnológico. Para hacerlo, el prestador debe cumplir seis condiciones esenciales.

### 1. Informar al paciente

El usuario debe saber previamente que se utilizará inteligencia artificial, cuáles son sus capacidades, alcances y limitaciones y quién es responsable de su uso.

No basta con esconder una mención en los términos y condiciones. La información debe ser clara y comprensible.

### 2. Mantener supervisión humana real

El profesional conserva el control sobre las decisiones y debe poder revisar, validar o rechazar las recomendaciones generadas. La herramienta no puede prevalecer sobre la valoración clínica ni reemplazar la interacción con el paciente.

Una interfaz que empuja al usuario a aceptar automáticamente una recomendación puede contradecir el espíritu de esta exigencia.

### 3. Registrar qué aportó el sistema

La plataforma debe disponer de mecanismos de registro y auditoría que permitan reconstruir las recomendaciones o aportes generados, especialmente ante incidentes o eventos adversos.

La institución debería poder responder qué versión del sistema intervino, qué información procesó, qué recomendó, quién revisó la salida y qué decisión se tomó.

### 4. Verificar si la IA es un dispositivo médico

Cuando por su funcionalidad diagnóstica o de soporte clínico la plataforma se clasifique como dispositivo médico, deberá contar con el registro, permiso o autorización del INVIMA que corresponda.

Llamar a la herramienta “software administrativo” no cambia su destinación prevista ni su función real.

### 5. Conservar validación técnica y clínica

La IA de impacto clínico debe contar con validación documentada que considere desempeño, sesgos, calidad de datos, ciberseguridad, supervisión humana y gestión de cambios. Los soportes del desarrollador deben ser revisados y conservados bajo responsabilidad del prestador.

Una precisión clave: un modelo puede tener buen desempeño promedio y fallar en la población específica atendida por una institución. La validación debe analizar aplicabilidad y limitaciones.

### 6. Asumir la responsabilidad

El responsable del uso de la tecnología es el prestador. Contratar una plataforma externa no traslada automáticamente la responsabilidad sobre el servicio, los datos, la integración ni las decisiones adoptadas.

WhatsApp no es la historia clínica ni la plataforma oficial

La Resolución exige que la comunicación y el intercambio se realicen mediante plataformas dispuestas por el prestador, debidamente licenciadas y con validación de seguridad e integridad. La atención debe registrarse mediante el software de historia clínica electrónica institucional.

El numeral 24.5 señala expresamente que aplicaciones de mensajería inmediata como WhatsApp y la comunicación por redes sociales no cumplen los requisitos tecnológicos definidos para prestar telemedicina.

Esto no significa que toda comunicación administrativa por mensajería esté prohibida. Significa que un chat de uso general no puede convertirse en la plataforma clínica oficial para atender, custodiar y conservar la información de telemedicina.

Consentimiento informado: IA y telemedicina requieren transparencia

La norma exige explicar al usuario el funcionamiento de la atención, beneficios, riesgos, responsabilidades, privacidad, protocolos de contacto, respuesta ante emergencias y fallas tecnológicas.

La autorización para tratar datos personales es independiente del consentimiento para la atención. Cuando se utilice IA, además debe informarse su participación y sus limitaciones.

En niños, niñas y adolescentes puede ser necesario el asentimiento de acuerdo con su edad y madurez. Todo debe quedar registrado en los sistemas institucionales o en la historia clínica.

Interoperabilidad: el dato no puede morir en una plataforma aislada

Todos los prestadores que ofrezcan telemedicina deben garantizar interoperabilidad entre sus plataformas y la historia clínica electrónica. Esto busca evitar transcripciones, duplicidad y pérdida de contexto.

La historia clínica debe permitir:

  • Registrar la atención realizada.
  • Consultar información relevante durante el encuentro.
  • Conservar intervenciones y decisiones.
  • Integrarse con los sistemas de reporte y calidad.
  • Proteger integridad, autenticidad, disponibilidad y confidencialidad.

Un resultado generado por IA y conservado únicamente en el portal del proveedor deja una brecha de continuidad y auditoría.

Equipos biomédicos, sensores y telemonitoreo

La salud digital también necesita ingeniería biomédica. Cuando se usan dispositivos de medición remota, sistemas de control, robótica o tecnologías similares, el prestador responde por su selección, calibración, mantenimiento, operación y supervisión.

Esto implica controlar:

  • Identificación y registro del dispositivo.
  • Exactitud y confiabilidad de los datos.
  • Mantenimiento y control metrológico.
  • Integración con las plataformas.
  • Versiones de software y cambios.
  • Alertas, incidentes y ciberseguridad.
  • Capacitación de pacientes y profesionales.

Una medición remota incorrecta puede alimentar una recomendación clínica igualmente incorrecta. La calidad del algoritmo no compensa la mala calidad del dato de entrada.

Lista de verificación antes de implementar IA

  1. 1Definir el propósito clínico y la población objetivo.
  2. 2Determinar si la herramienta se clasifica como dispositivo médico.
  3. 3Validar registro o autorización del INVIMA cuando corresponda.
  4. 4Revisar desempeño, sesgos, calidad de datos y limitaciones.
  5. 5Establecer supervisión humana y capacidad de rechazo.
  6. 6Diseñar información y consentimiento para el usuario.
  7. 7Integrar los resultados con la historia clínica.
  8. 8Configurar registros de auditoría y gestión de versiones.
  9. 9Evaluar ciberseguridad, continuidad y recuperación.
  10. 10Definir manejo de incidentes y eventos adversos.
  11. 11Capacitar al talento humano.
  12. 12Medir resultados y revisar periódicamente la seguridad.

BiomedOS: trazabilidad para la tecnología que sostiene la telemedicina

[BiomedOS](https://app.biomedos.co/) ayuda a controlar los equipos biomédicos, dispositivos de medición, mantenimientos, calibraciones, documentos, responsables, alertas y riesgos que soportan servicios presenciales y remotos.

La plataforma permite asociar cada intervención y certificado al activo correspondiente, controlar vencimientos y conservar evidencia para auditoría. Sus módulos de tecnovigilancia y riesgo ayudan a documentar incidentes y planes de acción relacionados con la tecnología.

BiomedOS no es una historia clínica, no reemplaza la plataforma de telemedicina ni valida algoritmos clínicos. Puede ser su mejor aliado para gestionar la capa de ingeniería clínica que sostiene la calidad del dato y la continuidad tecnológica del servicio.

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Fuentes consultadas

  • [Resolución 1644 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=193890)
  • [Ministerio de Salud: nueva reglamentación de telesalud y telemedicina](https://www.minsalud.gov.co/Comunicaciones/noticias/2026/Paginas/colombia-da-un-salto-historico-en-telesalud-y-telemedicina-el-ministerio-de-salud-expide-una-reglamentacion-mas-moderna.aspx)
  • [Ministerio de Salud: interoperabilidad de la historia clínica](https://www.minsalud.gov.co/ihce/Paginas/Normatividad.aspx)
  • [INVIMA: dispositivos médicos y equipos biomédicos](https://www.invima.gov.co/node/69)

Contenido informativo. La implementación de IA clínica requiere evaluación jurídica, clínica, tecnológica, ética y de seguridad aplicable a cada caso.

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