Normatividad y habilitación

¿Su IPS está lista? La Resolución 1732 cambia la habilitación en salud y estos son los ajustes que no puede dejar para después

27 de agosto de 2026 · 10 min de lectura · Equipo BiomedOS

La Resolución 1732 cambia la habilitación en salud. Conozca los ajustes clave para IPS, profesionales independientes y la transición desde la 3100.

Imagen destacada: ¿Su IPS está lista? La Resolución 1732 cambia la habilitación en salud y estos son los ajustes que no puede dejar para después

Una nueva autoevaluación, más trazabilidad, visitas reforzadas y un manual de más de 400 páginas ponen a IPS y profesionales independientes frente a una decisión urgente: prepararse con tiempo o descubrir las brechas durante la verificación.

Nota editorial actualizada al 27 de agosto de 2026: la Resolución 1732 fue expedida el 5 de agosto de 2026. Su artículo 35 dispone que surte efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial y que las normas anteriores se derogan al vencer la transición. Antes de anunciar una fecha exacta de vencimiento, cada prestador debe confirmar el número y la fecha de la edición del Diario Oficial, pues ese dato no aparece claramente identificado en las fuentes oficiales públicas consultadas. Esta precisión no impide comenzar desde ahora el diagnóstico y la preparación institucional.

La norma de habilitación que clínicas, consultorios y hospitales aprendieron a manejar durante casi siete años acaba de entrar en una etapa decisiva. La Resolución 1732 de 2026 reorganiza las reglas, adopta dos nuevos tomos técnicos y obliga a revisar mucho más que una carpeta de documentos.

La pregunta que hoy recorre el sector no es si habrá que ajustarse, sino cuántas brechas descubrirá cada prestador cuando compare su operación real con el nuevo Manual.

La Resolución 3100 de 2019 fue durante años el principal referente para inscribir prestadores y habilitar servicios de salud en Colombia. Sus múltiples modificaciones terminaron dispersando los requisitos entre diferentes actos administrativos y dificultando su interpretación uniforme.

La [Resolución 1732 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=193984) busca ordenar ese escenario. La norma establece nuevamente el procedimiento de inscripción de los prestadores, las condiciones para habilitar servicios y las reglas de autoevaluación, verificación, novedades, cierre y reactivación. Además, adopta un Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud organizado en dos tomos.

No se trata simplemente de cambiar el número de una resolución. El nuevo marco exige revisar cómo se traducen los requisitos en procesos cotidianos, responsables, infraestructura, tecnología, documentos y evidencias verificables. Una política bien redactada ya no sirve de mucho si el REPS, la capacidad instalada y la operación cuentan historias diferentes.

La respuesta corta: ¿por qué todo el sector está hablando de esta norma?

Porque toca los puntos que más hallazgos producen en una visita: autoevaluación, registro en el REPS, dotación, talento humano, trazabilidad, cierre y reactivación de servicios, telemedicina y disponibilidad de evidencia. Además, abre un período de transición en el que cada prestador tendrá que elegir con qué régimen será verificado mientras completa su adecuación.

Esperar hasta recibir la notificación de visita puede ser la decisión más costosa. El verdadero trabajo comienza identificando qué exige cada servicio y verificando si aquello que la institución declara puede probarse en minutos.

¿A quién se aplica la nueva resolución?

La Resolución 1732 se dirige principalmente a:

  • Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas.
  • Profesionales independientes de salud.
  • Prestadores de transporte especial de pacientes.
  • Entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud.
  • Secretarías de salud y demás autoridades territoriales competentes.
  • Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de sus respectivas funciones.

La norma también establece excepciones y reglas particulares para establecimientos penitenciarios, ciertas formas propias del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural y entidades de regímenes especiales o de excepción. Estas últimas pueden quedar sometidas al sistema cuando deciden inscribirse voluntariamente o cuando ofertan y contratan servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Las tres condiciones que sostienen la habilitación

La entrada y permanencia de un prestador en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad continúa apoyándose en tres condiciones:

  1. 1Capacidad técnico-administrativa: comprende la existencia legal, la representación, la organización y los soportes administrativos requeridos según el tipo de prestador.
  2. 2Suficiencia patrimonial y financiera: aplica principalmente a IPS y transporte especial de pacientes, y busca demostrar la capacidad para responder por las obligaciones derivadas de la operación.
  3. 3Capacidad tecnológica y científica: reúne las condiciones que afectan directamente la calidad y la seguridad de los servicios, como talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos y dispositivos, procesos prioritarios, historia clínica e interdependencia.

Un cambio importante de enfoque es que, en una visita de habilitación, la autoridad debe circunscribirse a los requisitos incluidos en los dos tomos del Manual. Esto no significa que el prestador pueda ignorar otras normas sanitarias, laborales, ambientales, eléctricas o de protección de datos. Significa que cada autoridad debe verificar las materias que corresponden a su competencia y que no deberían incorporarse requisitos ajenos al Manual como si fueran criterios adicionales de habilitación.

El detalle que muchos están pasando por alto: la resolución sola no basta

El nuevo Manual no es un anexo accesorio: forma parte integral de la Resolución.

  • El Tomo I desarrolla las definiciones, la estructura de los servicios, las modalidades de prestación, los procedimientos ante el REPS, las condiciones generales y los criterios diferenciales aplicables a municipios con condiciones especiales.
  • El Tomo II contiene los criterios generales aplicables a los servicios y los requisitos específicos según grupo, servicio, modalidad y complejidad.

Por eso, una autoevaluación no debería hacerse leyendo únicamente el articulado de la resolución. El prestador debe identificar exactamente qué criterios generales y específicos le corresponden de acuerdo con su portafolio registrado en el REPS. Los dos anexos pueden consultarse en la [página de acceso a los Tomos I y II](https://www.auditamericasas.com/noticias/posts/manual-habilitacion-tomos-res-1732-2026.html); para efectos de cumplimiento siempre debe comprobarse que se trabaja con la versión oficial publicada por el Ministerio.

Cuidado con marcar “cumple”: la autoevaluación tiene consecuencias reales

La autoevaluación sigue siendo el mecanismo mediante el cual el propio prestador verifica sus condiciones y declara el cumplimiento en el REPS. Debe realizarse, entre otros momentos:

  • Antes de la inscripción inicial y de la habilitación de servicios.
  • Durante el cuarto año de la inscripción inicial y antes de su vencimiento.
  • Antes de cada renovación anual posterior.
  • Antes de determinadas novedades señaladas en el Manual.

La consecuencia es clara: si la autoevaluación demuestra que un servicio incumple una o más condiciones, el prestador debe abstenerse de registrarlo, ofertarlo o prestarlo hasta corregir la situación. La autoevaluación no puede reducirse a marcar una lista de verificación; debe existir correspondencia entre lo declarado, la operación real y las evidencias disponibles.

La inscripción inicial conserva una vigencia de cuatro años. Su renovación posterior es anual y depende de que la autoevaluación se realice y declare oportunamente en el REPS. La omisión puede ocasionar la inactivación del prestador o de los servicios que no fueron autoevaluados.

¿Quién recibirá visita previa? Estos servicios quedan bajo mayor escrutinio

La Resolución organiza diferentes tipos de visita:

  • Visita previa: se exige para una nueva IPS y para determinados servicios, como urgencias, oncología, atención del parto, transporte asistencial, cirugía plástica y estética del grupo quirúrgico y servicios de alta complejidad.
  • Visita de certificación: comprueba posteriormente que los servicios mantienen las condiciones aplicables.
  • Visita de reactivación: procede en situaciones de inactividad del prestador o de servicios de mayor riesgo, conforme con los casos definidos en la norma.

En una visita previa, algunos estándares —como talento humano, procesos prioritarios, historia clínica y medicamentos o dispositivos— pueden verificarse sobre la planeación, porque el servicio aún no ha iniciado su operación. Sin embargo, el prestador debe demostrar que cuenta con una estructura viable, coherente y lista para ponerse en funcionamiento.

La norma también permite, por una sola vez, un plazo de hasta diez días calendario para subsanar hallazgos de una visita previa cuando estos no representen riesgo para la seguridad del paciente ni afecten sustancialmente el cumplimiento. No es una licencia para presentar servicios incompletos: los incumplimientos relevantes obligan a reiniciar el trámite.

Cierres temporales, novedades y continuidad de la atención

El cierre temporal de un servicio puede registrarse hasta por seis meses. Si vence el plazo sin reportar su reactivación, el servicio se inactiva en el REPS. Para los servicios de urgencias, atención del parto, hospitalización pediátrica, cuidado intensivo y oncología existen deberes adicionales de información a la autoridad territorial y a las entidades responsables de pago, con el propósito de coordinar la continuidad asistencial.

La regla de fondo es que los datos del REPS deben reflejar la operación verdadera del prestador. Las sedes, capacidades, modalidades y servicios no pueden administrarse como un registro puramente documental separado de lo que ocurre diariamente en la institución.

Telemedicina: una videollamada no convierte un servicio en habilitado

La nueva reglamentación armoniza la habilitación con las modalidades actuales de prestación. El Manual desarrolla las categorías de telemedicina, los nodos de servicio remisor y de referencia, la conectividad, la seguridad de la información, la continuidad operativa y la responsabilidad sobre la tecnología utilizada.

Esto obliga a revisar tanto la plataforma tecnológica como los procesos clínicos: autenticación, integridad de los datos, disponibilidad, soporte, contingencias, mantenimiento de la tecnología y conservación de los registros. Tener una herramienta de videollamada no equivale, por sí solo, a prestar telemedicina en condiciones habilitadas.

Criterios diferenciales para municipios con condiciones especiales

Una de las innovaciones más relevantes es el reconocimiento de condiciones territoriales que dificultan aplicar los mismos requisitos en todo el país. La norma contempla criterios diferenciales, razonables y progresivos para ciertos municipios pequeños, rurales, dispersos, PDET, con presencia de comunidades étnicas o con otras condiciones especiales definidas en el Manual.

Estos criterios pueden incluir soluciones alternativas para energía, agua, conectividad, infraestructura y disponibilidad de tecnología. También se contempla un Plan de Adecuación Progresiva con diagnóstico de brechas, metas, inversiones, responsables, cronograma e indicadores. Su duración puede llegar hasta cuatro años, con seguimiento territorial.

La flexibilización no elimina la seguridad del paciente. Los hallazgos incluidos en un plan pueden recibir un tratamiento progresivo, pero los riesgos graves para pacientes y trabajadores siguen dando lugar a las medidas correspondientes.

El reloj de la transición: dos rutas y una decisión que no conviene improvisar

El artículo 34 establece un período de transición de doce meses contado desde la entrada en vigencia efectiva. Durante ese período, los prestadores pueden:

  1. 1Continuar temporalmente bajo las condiciones de la Resolución 3100 de 2019 y sus modificaciones; o
  2. 2Acogerse anticipada y voluntariamente a la totalidad de la Resolución 1732 y sus manuales, informándolo a la autoridad territorial.

La elección es integral. No resulta prudente mezclar requisitos favorables de una norma con apartes de la otra. Además, las visitas realizadas durante la transición deben practicarse con base en el régimen elegido por el prestador.

Al finalizar el período, todos deberán cumplir integralmente el nuevo marco. Por eso la decisión debe apoyarse en un diagnóstico comparativo, no en la intuición. Una IPS con visita próxima, nuevas sedes o servicios de alta complejidad puede requerir una estrategia diferente a la de un profesional independiente con un único consultorio.

La lista que toda gerencia debería revisar desde ahora

Una preparación ordenada puede estructurarse en ocho pasos:

  1. 1Confirmar la publicación oficial y determinar la fecha real de la transición.
  2. 2Validar que sedes, servicios, modalidades, complejidades y capacidades instaladas coincidan con el REPS.
  3. 3Construir una matriz de requisitos aplicables por servicio, cruzando Tomo I y Tomo II.
  4. 4Ejecutar un diagnóstico de brechas contra la operación real, no solo contra los documentos existentes.
  5. 5Priorizar los hallazgos que puedan comprometer la seguridad del paciente o producir inactivación.
  6. 6Definir responsables, recursos, fechas y evidencias para cada acción correctiva.
  7. 7Decidir formalmente qué régimen se utilizará durante la transición y dejar trazabilidad de la decisión.
  8. 8Realizar una verificación interna antes de declarar la autoevaluación o recibir una visita.

Los errores que podrían aparecer justo cuando llegue el verificador

Los problemas más frecuentes no suelen ser la ausencia total de documentos, sino la falta de coherencia entre ellos. Un cronograma puede afirmar que el mantenimiento está al día mientras las hojas de vida muestran vencimientos; el REPS puede indicar una capacidad diferente a la que existe físicamente; o un protocolo puede mencionar responsables que ya no trabajan en la institución.

También es riesgoso concentrar toda la preparación durante la semana anterior a la visita. La habilitación exige condiciones permanentes. La evidencia debe surgir de la operación cotidiana y permitir reconstruir quién hizo qué, cuándo, con qué resultado y qué ocurrió después.

¿Carpetas, correos y Excel? BiomedOS puede cambiar la forma de enfrentar la próxima visita

La preparación para la Resolución 1732 no se resuelve acumulando más hojas de cálculo. Se necesita una fuente única que conecte equipos, responsables, mantenimientos, calibraciones, alertas, documentos, riesgos e indicadores.

[BiomedOS](https://app.biomedos.co/) es una plataforma especializada en ingeniería clínica y gestión de tecnología biomédica. Permite centralizar el inventario, las hojas de vida, los movimientos entre sedes y servicios, los planes y órdenes de mantenimiento, los certificados de calibración, la tecnovigilancia, las matrices de riesgo y la evidencia asociada a cada activo.

Su valor frente a una autoevaluación o visita está en la trazabilidad: saber qué equipo está disponible, cuál intervención está próxima a vencer, quién la ejecutó, qué soporte dejó y cómo se relaciona con el servicio habilitado. Los tableros e indicadores permiten detectar brechas durante la operación, en vez de descubrirlas cuando llega el verificador.

BiomedOS no sustituye la responsabilidad del prestador ni garantiza por sí solo la habilitación. Sí puede convertirse en su mejor aliado para mantener la información organizada, vigente y demostrable, y para que el cumplimiento deje de ser una reconstrucción de última hora.

Conozca la plataforma o solicite una demostración en [app.biomedos.co](https://app.biomedos.co/).

Fuentes consultadas

  • [Ministerio de Salud y Protección Social: anuncio de la Resolución 1732 de 2026](https://www.minsalud.gov.co/Comunicaciones/noticias/2026/Paginas/colombia-moderniza-su-sistema-unico-de-habilitacion-una-reglamentacion-mas-clara-agil-y-centrada-en-la-seguridad-del-pacien.aspx)
  • [Texto de la Resolución 1732 de 2026, Sistema de Información Jurídica de Bogotá](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=193984)
  • [Acceso de consulta a los Tomos I y II del Manual](https://www.auditamericasas.com/noticias/posts/manual-habilitacion-tomos-res-1732-2026.html)
  • [Sistema Único de Habilitación, Ministerio de Salud](https://www2.minsalud.gov.co/salud/PServicios/Paginas/Sistema-unicode-habilitacion.aspx)

Contenido informativo. No reemplaza la revisión jurídica, técnica o sanitaria aplicable a cada prestador y servicio.

¿Quieres ver esto funcionando en tu institución?

Agenda una demostración de BiomedOS y recorre la plataforma con tus propios procesos.

Volver al blog