Normatividad y habilitación
Resolución 3100 vs. Resolución 1732: la decisión que puede cambiar su próxima visita de habilitación
27 de agosto de 2026 · 6 min de lectura · Equipo BiomedOS
Compare las resoluciones 3100 y 1732, conozca las dos rutas de transición y decida con qué norma preparar su próxima visita de habilitación.

Durante la transición no basta con decir que una norma parece más sencilla. La elección define los criterios con los que será verificado el prestador y debe apoyarse en un diagnóstico completo.
Nota actualizada al 27 de agosto de 2026: la Resolución 1732 fue expedida el 5 de agosto. Su artículo 35 dispone que surte efectos desde su publicación en el Diario Oficial y que la Resolución 3100 y sus modificaciones se derogan cuando finalice la transición. Antes de calcular el plazo exacto, confirme la edición y fecha oficial de publicación.
Dos manuales, más de 400 páginas y una transición de doce meses pusieron a IPS y profesionales independientes frente a una pregunta que parece sencilla, pero no lo es: ¿conviene seguir temporalmente con la Resolución 3100 de 2019 o acogerse anticipadamente a la Resolución 1732 de 2026?
La respuesta no debería salir de una reunión improvisada ni de comparar dos listas genéricas. El artículo 34 de la [Resolución 1732 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=193984) permite continuar durante la transición bajo las condiciones de la Resolución 3100 y sus modificaciones, o adoptar anticipada y voluntariamente la totalidad del nuevo régimen. La visita se realizará con base en la ruta elegida.
Esto convierte la decisión en un asunto técnico, operativo y gerencial.
La diferencia clave que muchos están ignorando
La transición no permite construir una norma a la medida. Un prestador no debería conservar los requisitos más cómodos de la 3100 y adoptar únicamente los beneficios de la 1732. La acogencia anticipada se hace respecto de la totalidad de la nueva resolución y sus manuales.
Quien elija la Resolución 1732 debe informar formalmente la decisión a la secretaría de salud departamental o distrital competente. Desde ese momento debe estar en condiciones de demostrar el cumplimiento integral de los criterios aplicables a sus sedes, servicios, modalidades y complejidades.
Por el contrario, quien continúe temporalmente con la 3100 debe conservar las condiciones y evidencias exigidas por esa resolución y sus ocho modificaciones. La transición no equivale a una suspensión del cumplimiento.
Lo que no desaparece con la Resolución 1732
Aunque el nuevo marco reorganiza el sistema, varios principios esenciales permanecen:
- Todo prestador debe estar inscrito en el REPS y mantener actualizada su información.
- La autoevaluación sigue siendo una declaración de cumplimiento con consecuencias reales.
- La inscripción inicial mantiene una vigencia de cuatro años y las renovaciones posteriores son anuales, previa autoevaluación.
- El prestador continúa siendo responsable del servicio habilitado, aunque intervengan contratistas, arrendadores o terceros.
- La habilitación exige condiciones permanentes de talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos y dispositivos, procesos prioritarios, historia clínica e interdependencia.
- El incumplimiento o la omisión de la autoevaluación puede producir la inactivación del prestador o de sus servicios.
En otras palabras, la Resolución 1732 no convierte la habilitación en un trámite más liviano. Busca unificar y actualizar la forma de demostrar las condiciones mínimas de seguridad.
Siete cambios que sí pueden modificar la estrategia de una IPS
### 1. Un marco técnico organizado en dos tomos
La Resolución 3100 terminó acompañada por numerosas modificaciones. La 1732 las integra y adopta dos anexos: un Tomo I con procedimientos, definiciones y condiciones generales, y un Tomo II con criterios por servicio.
La ventaja es la unificación. El reto es que cada prestador debe cruzar ambos tomos para construir su matriz de requisitos aplicables. Leer solamente los 35 artículos de la resolución no es suficiente.
### 2. La verificación debe limitarse a los criterios del Manual
La nueva resolución señala que, dentro del proceso de habilitación, la autoridad debe circunscribir la verificación a los requisitos de los Tomos I y II. Otras normas siguen siendo obligatorias, pero su vigilancia corresponde a las autoridades competentes en cada materia.
Esta precisión busca reducir exigencias adicionales presentadas como si fueran criterios de habilitación. No elimina obligaciones eléctricas, sanitarias, laborales, ambientales o de protección de datos.
### 3. El cierre temporal se reduce
La Resolución 3100, modificada por la Resolución 544 de 2023, permitía el cierre temporal de un servicio hasta por un año. La Resolución 1732 reduce el plazo a seis meses. Vencido ese término sin reportar la reactivación, el servicio se inactiva en el REPS.
Para instituciones con obras, reposición de tecnología o dificultades contractuales prolongadas, este cambio exige una planeación más rigurosa.
### 4. Cirugía plástica y estética entra expresamente en las visitas previas
El nuevo artículo 14 incorpora los servicios quirúrgicos de cirugía plástica y estética dentro de los que requieren visita previa. También conserva esa exigencia para oncología, urgencias, atención del parto, transporte asistencial, alta complejidad y nuevas IPS.
### 5. Aparece una oportunidad limitada de subsanación
En una visita previa, si se identifican incumplimientos que no representan riesgo para la seguridad del paciente ni afectan sustancialmente las condiciones, la autoridad puede otorgar por una sola vez hasta diez días calendario para subsanarlos.
No todos los hallazgos son subsanables. Los incumplimientos relevantes obligan a reiniciar el trámite.
### 6. Se fortalece la visita de certificación
La visita de certificación permite comprobar el mantenimiento de las condiciones y, cuando existe cumplimiento, autorizar en el REPS el certificado correspondiente. La evidencia deja de ser una carpeta preparada para un único día: debe reconstruir la operación real del servicio.
### 7. Nacen criterios diferenciales para municipios con condiciones especiales
La Resolución 1732 reconoce las barreras de municipios pequeños, rurales, dispersos, PDET y territorios con presencia de comunidades étnicas. Contempla soluciones diferenciales y un Plan de Adecuación Progresiva con diagnóstico, metas, cronograma, recursos e indicadores.
La seguridad del paciente sigue siendo el límite. Un plan progresivo no protege incumplimientos que generen riesgos graves.
Entonces, ¿qué norma debería elegir?
No existe una respuesta idéntica para todos los prestadores. La decisión puede orientarse con cinco preguntas.
### ¿Tiene una visita próxima?
Si la institución ya fue notificada o prevé una visita cercana, debe evaluar bajo cuál régimen tiene evidencia más madura. Cambiar de marco sin dominar los nuevos criterios puede aumentar la exposición a hallazgos.
### ¿Abrirá una IPS, una sede o un servicio de alto riesgo?
Los nuevos proyectos deben analizar desde el diseño las exigencias del Tomo II, la visita previa y los plazos. Adoptar una infraestructura o adquirir tecnología utilizando únicamente listas antiguas puede producir reprocesos.
### ¿Cuenta con una matriz completa de los dos regímenes?
La comparación debe hacerse criterio por criterio y servicio por servicio. Una presentación de diez diapositivas no reemplaza el análisis del manual.
### ¿Sus documentos coinciden con la operación?
Si REPS, capacidad instalada, talento humano, inventario, hojas de vida y procesos prioritarios están desalineados, el primer trabajo no es elegir una resolución: es corregir la información de base.
### ¿Puede sostener la decisión ante la autoridad?
La elección debería quedar documentada mediante un diagnóstico, un análisis de riesgo, un plan de cierre de brechas, responsables y aprobación institucional. Acogerse a la 1732 por tendencia, sin demostrar preparación, sería difícil de defender.
Matriz rápida para orientar la decisión
| Situación del prestador | Ruta que merece evaluación prioritaria |
|---|---|
| Visita inminente y evidencia sólida bajo la 3100 | Continuidad temporal bajo la 3100, mientras se completa la transición |
| Nueva IPS o expansión diseñada con los Tomos I y II | Acogencia anticipada a la 1732, previa verificación integral |
| Prestador en municipio con condiciones especiales | Evaluación de criterios diferenciales de la 1732 |
| Cierres temporales prolongados | Revisión urgente del nuevo límite de seis meses |
| Información técnica dispersa o desactualizada | Diagnóstico y depuración antes de elegir cualquiera de las rutas |
Esta matriz no sustituye el análisis individual. Su propósito es impedir que la elección se base únicamente en percepciones.
El plan de decisión en seis pasos
- 1Confirmar la publicación oficial y calcular el período de transición.
- 2Descargar y conservar las versiones oficiales de la resolución y sus anexos.
- 3Construir una matriz comparativa por sede, servicio, modalidad y complejidad.
- 4Ejecutar una autoevaluación real bajo ambos marcos.
- 5Cuantificar brechas, riesgos, inversiones y tiempos de cierre.
- 6Aprobar, documentar y comunicar la ruta elegida cuando corresponda.
Una vez tomada la decisión, debe evitarse que los equipos trabajen con versiones diferentes. Calidad, dirección médica, ingeniería biomédica, infraestructura, farmacia, sistemas y contratación necesitan el mismo cronograma.
BiomedOS: evidencia organizada para cualquiera de las dos rutas
Elegir la norma es apenas el comienzo. El verdadero desafío es demostrar que equipos, mantenimientos, calibraciones, responsables, documentos y alertas coinciden con los servicios habilitados.
[BiomedOS](https://app.biomedos.co/) centraliza el inventario biomédico, las hojas de vida, la documentación, los mantenimientos, las calibraciones, la tecnovigilancia, la gestión de riesgo y los indicadores. Esto permite ejecutar un diagnóstico de brechas sobre datos reales y responder con evidencia trazable durante una autoevaluación o visita.
La plataforma no decide qué régimen debe elegir la institución ni garantiza por sí sola la habilitación. Sí puede convertirse en su mejor aliado para evitar que la decisión se apoye en archivos incompletos y para demostrar, equipo por equipo, el mantenimiento de las condiciones declaradas.
Solicite una demostración en [app.biomedos.co](https://app.biomedos.co/) y prepare la transición con información verificable.
Fuentes consultadas
- [Resolución 1732 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=193984)
- [Resolución 3100 de 2019 compilada](https://cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_minsaludps_3100_2019.htm)
- [Ministerio de Salud: presentación del nuevo Sistema Único de Habilitación](https://www.minsalud.gov.co/Comunicaciones/noticias/2026/Paginas/colombia-moderniza-su-sistema-unico-de-habilitacion-una-reglamentacion-mas-clara-agil-y-centrada-en-la-seguridad-del-pacien.aspx)
- [Acceso de consulta a los Tomos I y II](https://www.auditamericasas.com/noticias/posts/manual-habilitacion-tomos-res-1732-2026.html)
Contenido informativo. La elección del régimen debe validarse con la autoridad territorial y los asesores técnicos o jurídicos de cada prestador.
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