Gerencia y normatividad

¿La Resolución 1732 murió antes de nacer? 7 decisiones que todo gerente de IPS debe tomar hoy

29 de agosto de 2026 · 6 min de lectura

La Resolución 1732 enfrenta un giro inesperado. Conozca qué norma aplicar y siete decisiones para proteger la operación, el presupuesto y su IPS.

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La peor decisión gerencial no es esperar una norma. Es gastar como si ya estuviera vigente, operar como si hubiera sido derogada o paralizar la institución mientras el sector intenta entender qué ocurrió.*

Corte editorial: 28 de agosto de 2026. Este artículo diferencia hechos oficiales, análisis jurídicos y reportes sectoriales disponibles hasta esta fecha. El estado puede cambiar con la publicación de un nuevo acto en el Diario Oficial. Verifique la fuente oficial antes de tomar una decisión jurídica o contractual.

Durante agosto, la habilitación de servicios de salud en Colombia vivió un giro digno de una sala de crisis.

El 5 de agosto, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1732 de 2026 y anunció una modernización integral del Sistema Único de Habilitación. Gerentes, consultores y equipos de calidad comenzaron a estudiar dos nuevos tomos, presupuestar ajustes y preparar la transición.

Después apareció la primera alerta: la resolución habría quedado pendiente de publicación en el Diario Oficial. Más tarde, un medio sectorial especializado informó que el Ministerio había anunciado que las resoluciones 1732 y 1644 serían derogadas, aunque el acto correspondiente todavía no se encontraba publicado oficialmente.

¿La nueva habilitación murió antes de nacer? La respuesta jurídicamente responsable es: no debe afirmarse todavía como un hecho consumado. Pero tampoco es prudente continuar ejecutando inversiones como si nada hubiera cambiado.

Este dejó de ser un problema exclusivo del área de calidad. Es una decisión de gobierno institucional.

Primero: firmada, publicada y obligatoria no significan lo mismo

La Resolución 1732 fue numerada, firmada y difundida por el Ministerio. Su artículo 35, sin embargo, señala expresamente que surte efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial. También condiciona la derogatoria de la Resolución 3100 de 2019 al vencimiento de la transición prevista.

La diferencia importa porque el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 establece que los actos administrativos de carácter general no son obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en la gaceta territorial correspondiente.

Por tanto, tener un PDF firmado, un boletín de prensa o un análisis técnico no equivale necesariamente a contar con una norma exigible frente a los prestadores.

Al cierre de este artículo no identificamos en las fuentes oficiales consultadas un número de Diario Oficial que acreditara la publicación de la Resolución 1732 ni un acto oficial publicado que consumara su derogación. Existen reportes sectoriales sobre una derogación anunciada, pero el anuncio y el acto jurídico no son lo mismo.

La conclusión operativa más prudente es mantener como referencia exigible la Resolución 3100 de 2019 y sus modificaciones vigentes, sin desconocer que el escenario puede cambiar en cualquier momento.

El verdadero riesgo no es la norma: es gobernar con una versión equivocada

Una IPS puede equivocarse de tres maneras:

### 1. Implementación precipitada

La institución contrata software, rediseña ambientes, cambia perfiles, modifica acuerdos o compra equipos basándose exclusivamente en un texto que todavía no produce efectos o podría ser retirado.

### 2. Parálisis por incertidumbre

La gerencia suspende mantenimiento, trazabilidad, capacitación, seguridad del paciente o proyectos necesarios bajo la norma vigente con el argumento de que “todo va a cambiar”.

### 3. Habilitación híbrida

Cada área aplica la disposición que le parece más conveniente: calidad usa la Resolución 3100, ingeniería adopta el Tomo II de 2026, telemedicina opera con una norma distinta y jurídica todavía no ha definido la posición institucional.

Una visita no evalúa buenas intenciones. Evalúa el régimen aplicable, la coherencia de la operación y la evidencia disponible.

Siete decisiones que la gerencia debe tomar ahora

1. Declarar una fuente oficial de verdad regulatoria

La IPS debe definir quién valida la vigencia de una norma, con qué fuentes y cómo se comunica la decisión.

La ficha de control debería contener:

  • Número y fecha de expedición.
  • Fecha y medio de publicación.
  • Entrada en vigor o producción de efectos.
  • Régimen de transición.
  • Normas que modifica o deroga.
  • Concepto jurídico interno o externo.
  • Decisión operativa aprobada.
  • Fecha de la próxima revisión.

Capturas de redes sociales, mensajes de WhatsApp y presentaciones de proveedores pueden generar alertas, pero no deberían cerrar el análisis.

2. Mantener intacto el cumplimiento de la Resolución 3100

Hasta que exista una fuente oficial que cambie el régimen aplicable, la autoevaluación, el REPS, los servicios habilitados y las condiciones de permanencia deben continuar gestionándose con base en la Resolución 3100 de 2019 y sus modificaciones.

La dirección médica debe comprobar que los servicios continúan operando conforme con el talento humano, los procesos prioritarios, la dotación, la infraestructura, los medicamentos, la historia clínica y la interdependencia exigibles.

“Estamos esperando la nueva norma” no justifica un mantenimiento vencido, un protocolo desactualizado o una inconsistencia en el REPS.

3. Separar inversiones reversibles de inversiones irreversibles

No todos los proyectos relacionados con la Resolución 1732 deben detenerse. La gerencia puede clasificarlos en tres grupos:

Obligaciones actuales: acciones necesarias para cumplir la Resolución 3100, otras normas vigentes o compromisos contractuales. Deben continuar.

Inversiones sin arrepentimiento: proyectos que fortalecen la seguridad y la capacidad de gestión bajo cualquier escenario, como inventario confiable, hojas de vida, mantenimiento, tecnovigilancia, ciberseguridad, capacitación, trazabilidad e indicadores. Normalmente conservan valor.

Inversiones exclusivas del nuevo texto: cambios costosos cuyo único fundamento es un criterio de la Resolución 1732 o de sus manuales. Conviene someterlos a revisión jurídica, financiera y técnica antes de contratar o ejecutar.

Esta clasificación evita dos extremos: gastar por pánico o congelar todo por miedo.

4. Conservar el diagnóstico de brechas como inteligencia estratégica

Si la IPS ya comparó las resoluciones 3100 y 1732, ese trabajo no debe desecharse. Los nuevos tomos revelan hacia dónde podría evolucionar la regulación: mayor trazabilidad del REPS, actualización tecnológica, criterios territoriales, formalización de responsabilidades y articulación con salud digital.

El diagnóstico puede mantenerse como un escenario prospectivo, claramente marcado como no exigible hasta confirmación oficial.

La junta directiva obtiene así dos ventajas: evita ejecutar prematuramente y conserva la capacidad de reaccionar si el Ministerio publica una nueva versión ajustada.

5. Revisar contratos y órdenes de compra antes de firmar

Una incertidumbre regulatoria puede quedar convertida en una obligación contractual muy real.

Antes de contratar consultoría, tecnología, obra, mantenimiento o personal, revise:

  • Norma exacta que justifica el alcance.
  • Entregables y criterios de aceptación.
  • Cláusula de cambio regulatorio.
  • Posibilidad de ajustar o terminar el alcance.
  • Hitos de pago asociados a resultados verificables.
  • Propiedad y devolución de la información.
  • Responsabilidad por interpretaciones normativas.
  • Validez del proyecto si la Resolución 1732 no entra en vigor.

El proveedor puede recomendar. La responsabilidad de habilitar y mantener el servicio continúa en cabeza del prestador.

6. Poner al director médico en el centro de la decisión

La vigencia se analiza jurídicamente, pero el impacto se decide clínicamente.

El director médico debe responder al menos estas preguntas:

  • ¿Qué cambios podrían afectar la continuidad de un servicio?
  • ¿Qué requisito está vinculado directamente con seguridad del paciente?
  • ¿Qué proceso no puede esperar una definición normativa?
  • ¿Existe suficiente talento humano y dotación para la demanda real?
  • ¿Qué riesgos aumentan si se suspende una inversión?
  • ¿Qué cambio requiere capacitación o modificación de protocolos?
  • ¿La evidencia documental refleja la práctica clínica?

La habilitación no consiste en reunir carpetas. Consiste en demostrar que la organización controla los riesgos de la atención.

7. Llevar la incertidumbre a un tablero de junta directiva

El gerente no necesita leer cada página del manual, pero sí debe conocer la exposición institucional.

Un tablero ejecutivo puede mostrar:

  • Estado oficial de la norma.
  • Servicios potencialmente afectados.
  • Brechas frente a la Resolución 3100.
  • Proyectos asociados exclusivamente a la 1732.
  • Dinero contratado, comprometido y pendiente.
  • Riesgos clínicos y operativos.
  • Decisiones que pueden esperar y decisiones urgentes.
  • Responsable y próxima fecha de revisión.

Lo que no aparece en el tablero tiende a convertirse en una sorpresa presupuestal o asistencial.

Qué debería ordenar un gerente durante las próximas 72 horas

  1. 1Solicitar a jurídica una nota de vigencia con fuentes y fecha de corte.
  2. 2Confirmar con calidad cuál norma sustenta actualmente la autoevaluación de cada sede.
  3. 3Pedir a dirección médica un inventario de riesgos que no pueden esperar.
  4. 4Identificar compras, contratos y obras originadas únicamente en la Resolución 1732.
  5. 5Mantener las actividades obligatorias bajo la Resolución 3100.
  6. 6Suspender temporalmente decisiones irreversibles sin soporte vigente, cuando no afecten la seguridad o continuidad.
  7. 7Preservar el análisis de brechas para futuros escenarios regulatorios.
  8. 8Comunicar una sola posición institucional a sedes, contratistas y equipos.
  9. 9Definir una vigilancia diaria de Ministerio, Diario Oficial y autoridad territorial.
  10. 10Documentar quién decidió, con qué información y bajo qué criterio.

Lo que no debería detenerse aunque cambie la resolución

Existen capacidades que una IPS necesita con la Resolución 3100, con una futura Resolución 1732 o con cualquier norma que la reemplace:

  • Inventario actualizado de tecnología biomédica.
  • Hojas de vida completas.
  • Mantenimiento preventivo y correctivo trazable.
  • Evaluación de aplicabilidad de calibración.
  • Tecnovigilancia y gestión de alertas.
  • Control de movimientos y disponibilidad.
  • Competencia del personal técnico y asistencial.
  • Gestión de riesgos y acciones de mejora.
  • Documentos disponibles durante una visita.

Estas inversiones no responden a una moda regulatoria. Protegen la atención y la continuidad de la institución.

BiomedOS: continuidad de la evidencia aunque cambie la norma

En escenarios regulatorios inestables, el problema de muchas IPS no es únicamente determinar qué norma aplica. Es reconstruir qué hicieron, por qué lo hicieron y qué evidencia respalda cada decisión.

BiomedOS centraliza inventarios, hojas de vida, mantenimientos, calibraciones, documentos, movimientos, alertas, riesgos, responsables e indicadores de la tecnología biomédica.

Esto permite conservar una base técnica estable mientras la institución ajusta listas de verificación, planes y criterios jurídicos. La gerencia puede identificar actividades pendientes, revisar el cumplimiento real y evitar que un cambio normativo fragmente la información entre correos, contratistas y archivos locales.

BiomedOS no determina la vigencia de una resolución ni reemplaza el concepto jurídico, la autoevaluación o la responsabilidad del prestador. Puede ser su mejor aliado para proteger algo que ninguna derogatoria debería borrar: la trazabilidad de la gestión y la seguridad de los equipos utilizados en la atención.

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Fuentes consultadas

Contenido informativo, no constituye asesoría jurídica. Verifique diariamente el Diario Oficial, el repositorio del Ministerio y las instrucciones de la autoridad territorial.

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